Las agencias de calificación y su contribución a la seguridad... financiera

Este es el título de un Documento de Opinión (PDF) recientemente publicado por el Instituto Español de Estudios Estratégicos (ieee) realizado por Gregorio Pablo Álvarez Rubial.

Se trata de un documento que recoge de manera bastante sucinta la historia y las particularidades de las agencias de calificación (prefiero esta denominación a la de rating para evitar términos ingleses siempre que sea posible) o ECAI (por su denominación técnica en inglés, External Credit Assessment Institutions).

Como bien recoge el documento, la importancia de estas agencias nace con el requerimiento de la SEC a los bancos en 1936 de invertir en bonos que no sean especulativos según estas agencias y de la utilización de dichas calificaciones a partir de 1975 para calcular los recursos propios de la banca, o que sea un requisito contar con una calificación crediticia para poder realizar una titulización de créditos.

Es interesante el hecho de que el Banco de España pone condiciones a las agencias de calificación (Circular 3/2008). A continuación haremos un paralelismo entre estos requisitos y el funcionamiento de leet security:

  • Metodología objetiva y transparencia de métodos - La metodología de leet security está completamente definida y será pública.
  • Independencia del poder político y de presiones económicas - leet security es una empresa independiente y la política de precios se ha diseñado para no tener dependencia de ningún cliente.
  • Procedimientos de revisión continuada - Es nuestra idea abordar una certificación de calidad que garantice los procesos empleados por la agencia.
  • Credibilidad y aceptación en el mercado - Este aspecto está por ver y dependerá de su grado de utilización por clientes y proveedores de servicios TIC.
  • Sujeción a supervisión - Es un aspecto muy interesante y estamos trabajando en encontrar un organismo adecuado que pueda encargarse de dicha supervisión.

En cuanto a los principales problemas, también es interesante comentarlos:

  • Potencial conflicto de intereses que se puede producir entre agencia y evaluado, ya que es éste último el que corre con los cargos de la calificación. Aunque es cierto no encontramos la diferencia con lo que ocurre en auditorías y certificaciones... es decir, se trata de una problemática común a todos los terceros de confianza. Por otra parte, no coincidimos con el autor en su sugerencia de que la difusión de Internet facilitaría la venta de las calificaciones a los usuarios finales, puesto que esta misma difusión casi imposibilita controlar el uso de la información.
  • Coacción mediante calificaciones no solicitadas. Se trata de una práctica que ya no se utiliza ni está autorizada precisamente por su efecto sobre el mercado.
  • Carácter de oligopolio. De nuevo es algo innegable, aunque no es tan oligopolio (en la página de Wikipedia se pueden encontrar referencias a más de 25 agencias) y, de nuevo, no es algo específico: ¿Os suena lo de las 'big four'? ¿Cuántas certificadoras conocéis en España? ¿Cuántos navegadores existen?... Sin ser algo deseable, convivimos con ello más de lo que parece.
  • Incompatibilidad de servicios de consultoría. Estamos totalmente de acuerdo, las agencias de calificación deben mantener una rigurosa pulcritud en cuanto a sus actividades y, por dicho motivo, en leet security solo caben las actividades de calificación y las de formación.